Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 175. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 175. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias de la Comunidad de Madrid para pruebas selectivas de ingreso, acceso y promoción a los Cuerpos a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, 2/2006, de 3 de octubre, mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


