Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 186. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 186. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los permisos a que se refiere su hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


