Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 187. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (802 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 187. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: las siguientes tarifas:
Tarifa 32.01 32.01. Permisos para la pesca en cotos:
Estos permisos se liquidan aplicando las cuotas por día y persona que, y se establecen, según la clase del permiso concedido, se establecen en las siguientes tarifas, cuantías, por unidad:
3201.1 3201.1. En cotos de pesca en general: 5,70 6,42 euros.
3201.2 3201.2. En cotos de pesca intensivos: 14,28 16,09 euros.
3201.3 3201.3. En coto embalse de Pinilla en temporada truchera: 5,70 6,42 euros.
3201.4 3201.4. En coto embalse de Pinilla, fuera de la temporada truchera: 2,85 3,21 euros.
Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares en vivo para repoblación.
3202.1. Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad de 500 euros en el caso de ejemplares machos y de 300 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacería.
3202.2. Cuota complementaria: Una vez abatida la pieza, se abonarán, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:
A) En el caso de ejemplares machos:
PUNTOS
·
IMPORTE
(euros)
·
PUNTOS
·
IMPORTE
(euros)
·
PUNTOS
·
IMPORTE
(euros)
·
160
·
365,00
·
201
·
920,00
·
242
·
4.580,00
·
161
·
375,00
·
202
·
950,00
·
243
·
4.700,00
·
162
·
385,00
·
203
·
980,00
·
244
·
4.820,00
·
163
·
395,00
·
204
·
1.010,00
·
245
·
4.940,00
·
164
·
405,00
·
205
·
1.040,00
·
246
·
5.060,00
·
165
·
415,00
·
206
·
1.070,00
·
247
·
5.180,00
·
166
·
425,00
·
207
·
1.100,00
·
248
·
5.300,00
·
167
·
435,00
·
208
·
1.130,00
·
249
·
5.420,00
·
168
·
445,00
·
209
·
1.160,00
·
250
·
5.540,00
·
169
·
455,00
·
210
·
1.220,00
·
251
·
5.660,00
·
170
·
465,00
·
211
·
1.280,00
·
252
·
5.780,00
·
171
·
475,00
·
212
·
1.340,00
·
253
·
5.900,00
·
172
·
485,00
·
213
·
1.400,00
·
254
·
6.020,00
·
173
·
495,00
·
214
·
1.460,00
·
255
·
6.140,00
·
174
·
505,00
·
215
·
1.520,00
·
256
·
6.260,00
·
175
·
515,00
·
216
·
1.580,00
·
257
·
6.380,00
·
176
·
525,00
·
217
·
1.640,00
·
258
·
6.500,00
·
177
·
535,00
·
218
·
1.700,00
·
259
·
6.620,00
·
178
·
545,00
·
219
·
1.820,00
·
260
·
6.740,00
·
179
·
555,00
·
220
·
1.940,00
·
261
·
6.860,00
·
180
·
565,00
·
221
·
2.060,00
·
262
·
6.980,00
·
181
·
575,00
·
222
·
2.180,00
·
263
·
7.100,00
·
182
·
585,00
·
223
·
2.300,00
·
264
·
7.220,00
·
183
·
595,00
·
224
·
2.420,00
·
265
·
7.340,00
·
184
·
605,00
·
225
·
2.540,00
·
266
·
7.460,00
·
185
·
615,00
·
226
·
2.660,00
·
267
·
7.580,00
·
186
·
625,00
·
227
·
2.780,00
·
268
·
7.700,00
·
187
·
635,00
·
228
·
2.900,00
·
269
·
7.820,00
·
188
·
645,00
·
229
·
3.020,00
·
270
·
8.000,00
·
189
·
655,00
·
230
·
3.140,00
·
271
·
8.240,00
·
190
·
665,00
·
231
·
3.260,00
·
272
·
8.540,00
·
191
·
680,00
·
232
·
3.380,00
·
273
·
8.900,00
·
192
·
695,00
·
233
·
3.500,00
·
274
·
9.300,00
·
193
·
710,00
·
234
·
3.620,00
·
275
·
9.760,00
·
194
·
725,00
·
235
·
3.740,00
·
276
·
10.280,00
·
195
·
740,00
·
236
·
3.860,00
·
277
·
10.860,00
·
196
·
770,00
·
237
·
3.980,00
·
278
·
11.500,00
·
197
·
800,00
·
238
·
4.100,00
·
279
·
12.200,00
·
198
·
830,00
·
239
·
4.220,00
·
280
·
12.200,00
·
199
·
860,00
·
240
·
4.340,00
·
·
·
200
·
890,00
·
241
·
4.460,00
·
·
·
Resto de puntos: el punto según la diferencia de los dos últimos valores referenciados.
B) En el caso de ejemplares hembra: 500 euros, al ser insignificante la diferencia en edad y cornamenta de los ejemplares para su tasación.
Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en concepto de cuota complementaria, 1.000 euros en el caso de los ejemplares macho y 250 euros en el caso de los ejemplares hembra.
3202.3. Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria, y demás gastos vinculados):
A) Chivos hasta un año: Ejemplar macho: 1.200 euros; Ejemplar hembra: 1.000 euros.
B) Ejemplares hasta 3 años: Ejemplar macho: 2.400 euros; Ejemplar hembra: 1.500 euros.
C) Ejemplares adultos a partir de 3 años: Ejemplar macho no medallable: 3.000 euros; Ejemplar macho medallable: 5.000 euros; Ejemplar hembra: 1.500 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


