Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 192. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 192. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de licencias para el ejercicio de la caza o la pesca que integran su hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


