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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 193. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 193. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 33.01. 33.01 Licencias de caza y pesca.
3301.1 Licencias Expedición de licencias de caza. Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
3301.11 33011.1 Con duración de un día: 3,00 euros.
3301.12 33011.2 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.
3301.13 33011.3 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.
3301.14 33011.4 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 51,00 52,00 euros.
3301.15 33011.5 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 66,00 67,00 euros.
3301.16 33011.6 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 81,00 euros.
3301.2 Licencias Expedición de licencias de pesca. Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
3301.21 33012.1 Con duración de un día: 3,00 euros.
3301.22 33012.2 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 15,00 euros.
3301.23 33012.3 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 25,00 euros.
3301.24 33012.4 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 51,00 35,00 euros.
3301.25 33012.5 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 66,00 44,00 euros.
3301.26 33012.6 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 55,00 euros.
3301.3 Expedición de licencia interautonómica de caza: Válida para la práctica de la caza con duración de un año: 70,00 euros.
3301.4 Expedición de licencia interautonómica de pesca: Válida para la práctica de la pesca con duración de un año: 25,00 euros.
3301.5 Expedición de duplicado de licencias de caza o pesca en vigor: 5,00
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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