Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 194. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 194. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de solicitar las licencias a que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de exigir el depósito previo de la cuota tasa como trámite obligado para el despacho del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


