Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 197. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 197. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 34.01. Levantamiento de planos: (Suprimida).
3401.1 Por kilómetro de itinerario: 128,706141 euros.
3401.2 Por hectárea de plano perimetral: 4,015362 euros.
La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 36,06 euros (como tarifa mínima).
Tarifa 34.02 Replanteo de planos: (Suprimida).
3402.1 Por kilómetro replanteado: 220,630341 euros.
3402.2 Por hectárea de plano perimetral replanteado: 6,774008 euros.
La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 18,03 euros (como tarifa mínima).
Tarifa 34.03 Deslindes de montes públicos o de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
3403.1 Por kilómetro de itinerario de deslinde de monte público o de lindero de monte privado con monte público: 284,906784 euros. 343,96 euros.
3403.2 Por hectárea de deslinde de monte público: 8,797014
La aplicación de cualesquiera de estas tarifas esta tarifa no puede ser inferior a 36,06 43,54 euros (como tarifa mínima).
Tarifa 34.04 Amojonamientos de montes públicos o de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
3404.1 Por kilómetro de itinerario de amojonamiento de monte público o de lindero de monte privado con monte público: 878,843172 euros. 1061,01 euros.
3404.2 Por hectárea de amojonamiento de monte público: 27,065378
La aplicación de cualesquiera de estas tarifas esta tarifa no puede ser inferior a 180,30 217,67 euros (como tarifa mínima).
Tarifa 34.05 Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Por unidad: 102,529659 123,78 euros.
Tarifa 34.06 Señalamientos de madera, resina y corcho (Suprimida).
Tarifa 34.07 (Suprimida).
Tarifa 34.08 (Suprimida).
Tarifa 34.09 (Suprimida).
Tarifa 34.10 (Suprimida).
Tarifa 34.11 (Suprimida).
Tarifa 34.12 Autorizaciones en montes gestionados por la Comunidad de Madrid: demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.
3406.1 3412.1 Por señalamientos informe sin previo reconocimiento de madera, resina y corcho a 0,147986 euros por pie. campo: 62,47 euros.
3406.2 3412.2 Por señalamientos de madera, resina y corcho, cuando el número informe con reconocimiento de pies sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será campo, pero sin toma de 0,185013 euros por pie. datos: 191,22 euros.
La aplicación 3412.3 Por informe con reconocimiento de cualesquiera campo, pero con toma de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (como tarifa mínima). datos: 308,31 euros.
No estarán sujetos a la tasa los señalamientos Tarifa 34.13 Autorizaciones de madera, resina ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y corcho cuando sean pies secos de cambios de cultivos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros. de
Tarifa 34.07 Mediciónmadera apeada, contada en blanco usos en montes terrenos forestales de la Comunidad de Madrid:
3407.1 3413.1 Por medición de madera apeada, contada en blanco a 0,198684 euros por pie. expediente: 267,97 euros.
3407.2 Por medición Tarifa 34.14 (Suprimida).
Tarifa 34.15 Aprovechamientos forestales y toda clase de madera apeada, contada disfrutes en blanco, cuando montes incluidos en el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades la tarifa será de 0,248708 euros por pie. catálogo de
La aplicación de cualesquieraestas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima). los de
No estará sujeta a la tasa la mediciónmadera apeada, contada en blanco, cuando sean pies secos utilidad pública, consorciados o con diámetro medio inferior a 14 centímetros. convenio, cuya gestión desempeñen los servicios forestales de
Tarifa 34.08 Aprovechamientos de leñas en montespropiedad privada situados en la Comunidad de Madrid:
3408.1 Por aprovechamiento de leñas por resalveo intensivo con señalamiento de pies la tarifa será 3415.1 Aprovechamiento de 0,076874 pastos. 0,15 euros por pie. hectárea.
3408.2 Por aprovechamiento de leñas por resalveo intensivo con señalamiento de pies, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será 3415.2 Aprovechamiento de 0,096124 madera 0,58 euros por pie.
No estará sujeto sujeta a la tasa el aprovechamiento de leñas por resalveo intensivo con señalamiento de pies, cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
3408.3 Por aprovechamiento de leñas con señalamiento 3415.3 Aprovechamiento de leñas madera en superficie, podas, la tarifa será de 0,110714 cargadero: 0,26 euros por estéreo. metro cúbico.
3408.4 Por señalamiento de leñas en superficie, podas, cuando el número de estéreos sea inferior o igual a 25 unidades la tarifa será 3415.4 Aprovechamiento de 0,138300 resinas: 0,31 euros por estéreo. pie.
La aplicación de cualesquiera 3415.5 Aprovechamiento de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 corcho: 0,29 euros (tarifa mínima). por pie.
Tarifa 34.09 Aprovechamientos 3415.6 Aprovechamiento de pastos en montes gestionados frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por la Comunidad de Madrid: kilogramo.
3409.1 Por aprovechamientos 3415.7 Aprovechamiento de pastos, a 0,091158 caza: 0,14 euros por hectárea.
3409.2 Por aprovechamientos de pastos, cuando el número de hectáreas sea inferior o igual a 25 unidades la tarifa será 3415.8 Aprovechamiento de 0,109303 colmenas: 0,22 euros por hectárea. unidad.
La aplicación de cualesquiera Para todos ellas, se establece una tarifa mínima de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima). 5,80 euros.
Tarifa 34.10 Entrega de toda clase de aprovechamientos 34.16 Aprovechamientos forestales en montes catalogados como de utilidad pública, consorciados o con convenio públicos y privados no gestionados por la Comunidad de Madrid:
3410.1 3416.1 Por entrega de aprovechamientos de madera, resina comprobación del señalamiento y corcho a 0,001348 euros por pie. reconocimientos finales de aprovechamientos de madera,
3410.2 Por entregaresina y corcho, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades la tarifa será de 0,001961 0,20 euros por pie. No estará sujeta a la tasa la entrega de aprovechamientos de madera, resina y corcho, cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
3410.3 3416.2 Por entrega de aprovechamientos de pastos a 0,000858 euros por hectárea. comprobación del señalamiento y
La aplicación de cualesquiera de las tarifas anteriores no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).
Tarifa 34.11 Reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales en montes catalogadosconsorciados o con convenio de la Comunidad de Madrid: reconocimientos finales de aprovechamientos
3411.1 Pory disfrutes forestales de madera, leñas, la tarifa será de 0,037149 0,04 euros por pie. estéreo.
3411.2 3416.3 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades, corcho, la tarifa será de 0,046468 0,11 euros por pie.
Para todas ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
No estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro normal inferior a 14 centímetros. centímetros ni cuando
3411.3 Por reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de pastos, la tarifa será de 0,022498 euros hectárea.
3411.4 Por el reconocimiento final de los ruedos de alcornocales, la tarifa será de 0,074054 euros pie.
3411.5 Por el reconocimiento final de los ruedos de alcornocales,el número de pies es inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,092813 euros por pie. sean aprovechamientos
3411.6 Por el reconocimiento final de los aprovechamientos de resinas, la tarifa será de 0,111388 euros por pie.
3411.7 Por el reconocimiento final de losde resinas, cuando el número de árboles sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,138484 euros por pie. domésticos de
La aplicación de cualesquiera de las tarifas anteriores no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).
Tarifa 34.12 Informes en montes de la Comunidad de Madrid:
3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 51,74 euros.
3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 158,38 euros.
3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 255,39 euros.
Tarifa 34.13 Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid:
3413.1 Por iniciación de cada expediente nuevo: 221,95 euros.
3413.2 Por inspección anual de cada ocupación: 110,57 euros.
Tarifa 34.14 Valoraciones de montes y productos forestales en la Comunidad de Madrid.
3414.1 Por valoración de montes y productos forestales con existencias arbóreas de diámetro normal, igual o mayor de 20 centímetros: 9,287440 euros por hectárea.
3414.2 Por valoración de montes y productos forestales con existencias arbóreasdiámetro normal menor de 20 centímetros: 4,812304 euros por hectárea. cuantía definidos en
3414.3 Por valoración de montes y productos forestales con existencias de matorral o pastos: 1,931052 euros por hectárea.
La aplicación de cualesquiera de estas tres tarifas no puede ser inferior a 36,06 euros (tarifa mínima).
Tarifa 34.15 Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio, cuya gestión desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid:
La cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas, sin que pueda resultar inferior a 4,81 euros:
Señalamiento: En función del tipo de producto se aplicarán las tarifas 34.06 ó 34.09.
Entrega del aprovechamiento o disfrute: Tarifa 34.10.
Medición y contada en blanco (sólo tratándose de maderas): Tarifa 34.07.
Reconocimiento final: Tarifa 34.11.
Tarifa 34.16 Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutesmontes privados de la Comunidad de Madrid. normativa regional.
La cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas, sin que pueda resultar inferior a 4,81 euros:
Señalamiento: En función del tipo de producto se aplicarán las tarifas 34.06 ó 34.08.
Medición (si se realiza a petición expresa del propietario): Tarifa 34.07.
Reconocimiento final: Tarifa 34.11.
Tarifa 34.17 Permutas de terrenos: terrenos. 308,31 euros.
La cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas:
Valoración de los terrenos: Tarifa 34.14.
Informe razonado y valorado sobre la conveniencia o no de aceptar la permuta: Tarifa 3412.3.
Se establece una tarifa mínima de 36,06
Tarifa 34.18 Catalogación de montes y exclusión Exclusión de montes o partes de montes de los catálogos: catálogos. 308,31 euros.
La cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas:
Levantamiento del plano del perímetro del monte y de sus enclavados, si los hubiere: Tarifa 34.01.
Informe: Tarifa 3412.3.
Se establece una tarifa mínima de 36,06
Tarifa 34.19 Formalización de consorcios y convenios: (Suprimida).
Se aplicará la tarifa 34.18, estableciéndose una tarifa mínima de 36,06 euros.
Tarifa 34.20 Redacción de planes, estudios y proyectos sobre montes: (Suprimida).
La cuota resultante será la suma de las siguientes tarifas:
Levantamiento de planos: Tarifa 3401.1.
Inventario (se asimila a un señalamiento más medición): Tarifas 34.06 ó 34.07, según las modalidades que le corresponda.
Informe-propuesta de resolución: Tarifa 3412.2.
Tarifa 34.21 Aprovechamiento de caza en montes gestionados por la Comunidad de Madrid: (Suprimida).
3421.1 Por señalamiento: Por aprovechamiento de caza, a 0,091955 euros por hectárea.
3421.2 Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de caza, a 0,000920 euros por hectárea.
3421.3 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de caza, a 0,022069 euros por hectárea.
Tarifa mínima: La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.
Tarifa 34.22 Aprovechamiento de piedra y áridos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:
a) Para aprovechamientos ordinarios incluidos en el Plan Anual de Aprovechamientos, las tarifas a aplicar son las siguientes:
3422.1 Por el aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,171649 euros por metro cúbico extraído.
3422.2 Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,003065 euros por metro cúbico.
3422.3 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,036169 euros por metro cúbico.
b) Para aprovechamientos extraordinarios, las tarifas a aplicar son las siguientes:
3422.4 Por el aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,214561 euros por metro cúbico extraído.
3422.5 Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,019004 euros por metro cúbico.
3422.6 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,110346 euros por metro cúbico.
Tarifa mínima: La aplicación de cualesquiera de estas tarifas 34.22 no puede ser inferior a 5,41 euros. (Suprimida).
Tarifa 34.23 Aprovechamiento de colmenas en montes gestionados por la Comunidad de Madrid: (Suprimida).
3423.1 Por entrega: Por entrega del aprovechamiento de colmenas, a 0,122606 euros por colmena a instalar.
3423.2 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de colmenas, a 0,061303 euros por colmena.
Tarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.
Tarifa 34.24 Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:
3424.1 Por entrega: Por entrega de aprovechamiento, a 30,504489 euros por quiosco. expediente: 55,24 euros.
3424.2 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 15,252245 euros por quiosco.
Tarifa 34.25 Aprovechamientos de áreas de acampada en montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid: (Suprimida).
3425.1 Por ocupación de terrenos: Se aplicará la cuantía correspondiente a la tarifa 3413.1 o la tarifa 3413.2 según se trate de la iniciación de un expediente nuevo o de una inspección anual, respectivamente.
3425.2 Por entrega: Por entrega del aprovechamiento, a 30,504489 euros por área de acampada.
3425.3 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 15,252245 euros por área de acampada.
Tarifa 34.26 Aprovechamiento de frutos y otros productos forestales en montes gestionados por la Comunidad de Madrid: (Suprimida).
3426.1 Por entrega: Por entrega del aprovechamiento, a 0,004904 euros por kilogramo.
3426.2 Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 0,003065 euros por kilogramo.
Tarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.
Tarifa 34.27 Aprovechamientos de maderas procedentes de tratamientos selvícolas en montes gestionados por la Comunidad de Madrid: (Suprimida).
3427.1 Por entrega y medición, a 0,196170 euros por metro cúbico.
3427.2 Por reconocimiento final, a 0,022069 euros por metro cúbico.
Tarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.
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| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


