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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Gestión.
1. El control superior de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas de la Comunidad de Madrid, reside en la Consejería de Hacienda.
2. No obstante lo previsto en el número apartado anterior, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas se hallen en vía de apremio, periodo ejecutivo, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
3. En todo caso la inspección financiera y tributaria de las tasas corresponde a la Consejería de Hacienda.
4. En lo no previsto expresamente en esta Ley se aplicará, tanto en estos procedimientos como en materia de infracciones y sanciones, lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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