Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid son exigibles con independencia del lugar de realización del hecho imponible.


