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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 205. Sujetos pasivos.

Artículo 205. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyan su hecho imponible.

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