Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 208. Devengo.
Artículo 208. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la prestación del servicio en la Instalación de Transferencia o de Eliminación.


