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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 2 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Pago.
1. El pago de las tasas se hará en efectivo, salvo que, reglamentariamente, se disponga la utilización de efectos timbrados. No se admitirá el pago de las tasas mediante efectos timbrados emitidos por otras Administraciones Públicas.
2. Corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a que se refiere el artículo 19.2, la facultad de autorizar, previa solicitud de los interesados, los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las tasas. Si las deudas han sido providenciadas en vía Una vez vencido el plazo de apremio, ingreso en período voluntario, la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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