Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 215. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 215. Devengo.
La tasa se devenga: devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
1. Para la modalidad de solicitud de concesión de la etiqueta ecológica,
2. Para la modalidad de autorización de utilización de la etiqueta ecológica, cuando se firme, entre el organismo competente y el solicitante de la misma, el contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) número 1980/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


