Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 216. Autoliquidación y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 216. Autoliquidación y pago.
1. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento.
2. En el caso de autorización de utilización de la etiqueta ecológica, y para el primer período anual, también se practicará por los sujetos pasivos una autoliquidación previa, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la firma del contrato al que se refiere el artículo 215. El importe a ingresar será el resultante de aplicar las reducciones previstas en el artículo 214 al porcentaje del 0,15 por 100 del volumen anual estimado de ventas del producto, de acuerdo con la previsión que habrá de efectuar el sujeto pasivo, o, en su caso, a las cuotas mínima o máxima previstas en el artículo 213. La autoliquidación
Dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate, los sujetos pasivos deberán:
a) Practicar una autoliquidación resumen referida al período anual inmediatamente anterior, que habrá de adecuarse a las cifras anuales totales por venta del producto, las cuales deberán justificarse en ese momento, deduciendo, en su caso, el importe que ya se hubiere ingresado con motivo de la autoliquidación previa. Si la diferencia es negativa, podrán solicitar su compensación con la cuota a ingresar correspondiente al siguiente período anual o solicitar su devolución. En ningún caso, la cantidad a ingresar por el período anual podrá resultar inferior a 500 euros, ni superior a 25.000 euros.
b) Practicar, en caso de seguir en vigor la autorización de utilización, laprevia correspondiente al nuevo período anual en curso, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de este apartado 2. está sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como a las validaciones posteriores por la Administración que fueren precisas.
3. Las correspondientes autoliquidaciones están sujetas,
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


