Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 239. Hecho imponible.
Artículo 239. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, de oficio o a instancia de parte:
1. La acreditación del cumplimiento de las normas BPL por parte de los laboratorios o empresas de servicios.
2. La verificación de estudios bajo normas BPL.


