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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 239. Hecho imponible.

Artículo 239. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, de oficio o a instancia de parte:

1. La acreditación del cumplimiento de las normas BPL por parte de los laboratorios o empresas de servicios.

2. La verificación de estudios bajo normas BPL.

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