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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 242. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 242. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la esta tasa la realización de las siguientes actividades administrativas relativas a certificaciones solicitadas por los laboratorios farmacéuticos respecto al cumplimiento de análisis clínicos:
1. La comprobación e informe sobre documentación, instalaciones y equipamiento (autorización previa).
2. La comprobación e informe del funcionamiento (autorización definitiva).
Normas de Correcta Fabricación de medicamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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