Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 242. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 242. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la esta tasa la realización de las siguientes actividades administrativas relativas a certificaciones solicitadas por los laboratorios farmacéuticos respecto al cumplimiento de análisis clínicos: Normas de Correcta Fabricación de medicamentos.
1. La comprobación e informe sobre documentación, instalaciones y equipamiento (autorización previa).
2. La comprobación e informe del funcionamiento (autorización definitiva).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


