Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 248. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 248. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades administrativas relativas a la comprobación y emisión de informes previos al otorgamiento de autorizaciones de instalación, modificación, funcionamiento y su renovación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos: medicamentos.
1. La comprobación e informe sobre documentación, instalaciones y equipamientos (autorización previa).
2. La comprobación del funcionamiento (autorización definitiva).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


