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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 253. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 253. Tarifa.
Tarifa 48.01 48.01. Autorización previa de instalación, de modificación, definitiva de funcionamiento y de renovación de establecimientos de óptica y sección secciones de ópticas óptica en oficinas de farmacia.
4801.1 Por 4801.1. Solicitud de autorización previa: 107,63 previa de instalación: 111,97 euros.
4801.2 Por 4801.2. Solicitud de autorización definitiva: 179,39 de modificación: 111,97 euros.
4801.3. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento: 186,64 euros.
4801.4. Solicitud de renovación de autorización definitiva de funcionamiento: 186,64 euros

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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