Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27. Establecimiento del catálogo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 2 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Establecimiento del catálogo.
El catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta, si procede y previo informe de la Consejería de Hacienda, propuesta y en con base a en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente. correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


