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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Establecimiento del catálogo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 2 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Establecimiento del catálogo.
El catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta, si procede y previo informe de la Consejería de Hacienda, propuesta y en con base a en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente. correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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