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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 287. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 287. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tasa, la ejecución de inspecciones y emisión de informes previos a una autorización administrativa, que haya de ser otorgada por la Dirección General de Salud Pública, realizados, a petición del sujeto pasivo, por los técnicos superiores de salud pública u otros funcionarios de los diferentes servicios y secciones de la Dirección General de Salud Pública. funcionarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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