Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 287. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 287. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, tasa la ejecución de inspecciones y o auditorías con la correspondiente emisión de informes previos a una autorización administrativa, que haya de ser otorgada por la Dirección General parte del personal destacado por el Instituto de Salud Pública, realizados, Pública de la Comunidad de Madrid a petición del sujeto pasivo, y la concesión de la autorización administrativa por los técnicos superiores la Dirección General de salud pública u otros funcionarios. Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


