Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 289. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 289. Tarifa. Tarifas.
Tarifa 58.01 Ejecución de Inspecciones y emisión de informes 58.01: Por cada inspección o auditoría en empresas alimentarias, mayoristas, laboratorios u otros establecimientos en el ámbito de la Dirección General de Salud Pública: 56 euros.
5801.1 Tarifa 58.02: Por cada inspección o informe: 53,37 autorización concedida: 10 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


