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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 295. Responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (330 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 295. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
Responsables.
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de Serán responsables subsidiarios, en los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras supuestos y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
Las mismas personas determinadas en
con el párrafo anterior cuando las operaciones de despiece se realicen alcance previsto en el mismo matadero.
Las personas físicas o jurídicas titulares
artículo 43 de establecimientos dedicados a la operación Ley 58/2003, de despiece 17 de forma independiente, en diciembre, General Tributaria, los demás casos.
c) En las tasas relativas a control
administradores de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas hecho o jurídicas titulares de los citados establecimientos.
d) En las tasas relativas al control
derecho de sustancias y residuos en animales las sociedades y sus productos, los titulares integrantes de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles la administración concursal, y análisis.
2. Los sujetos pasivos anteriores, deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a
los interesados, que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control liquidadores de determinadas sustancias y residuos animales sociedades y sus productos descritos en el artículo 292, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado
entidades en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido general, cuando sus administradas hayan incurrido en la letra f) realización del artículo 292.
3. Se entenderá que son interesados, no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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