Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 296. Cuotas tributarias de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 296. Responsables. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas (tasa 59.01).
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos 1. La cuota tributaria se exigirá por cada una de las operaciones relativas a:
a) Sacrificio de animales.
b) Operaciones de despiece.
c) Control de almacenamiento.
2. Las cuotas tributarias relativas a la inspección y control "ante mortem" y "post mortem", control documental de las operaciones realizadas, del estampillado de las canales, vísceras y despojos y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas con el alcance previsto inclusión del control de sustancias y residuos:
Las cuotas aplicables a la inspección sanitaria de mataderos son:
a) Carnes de vacuno:
mayor de 218 kg de peso por canal: 5,00 euros/animal.
menor de 218 kg de peso por canal: 2,00 euros/animal.
b) Solípedos/équidos: 3,00 euros/animal.
c) Carne de porcino: animales de un solo canal:
de menos de 25 kg: 0,50 euros/animal.
superior o igual a 25 kg: 1,00 euros/animal.
d) Carne de ovino y de caprino:
animales de un peso en el artículo 40 canal:
de menos de 12 kg: 0,15 euros/animal.
superior o igual a 12 kg: 0,25 euros/animal.
e) Carne de aves:
Aves del género Gallusy pintadas: 0,005 euros/animal.
patos y ocas: 0,01 euros/animal.
pavos: 0,025 euros/animal.
carne de conejo de granja: 0,005 euros/animal.
3. Las cuotas tributarias relativas a la Ley General Tributaria, inspección y control de la actividad del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, del marcado sanitario de carne y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas.
Las cuotas aplicables a los Administradores controles de las sociedades salas de despiece son:
Por tonelada de carne:
de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y los síndicos, interventores o liquidadores caprino: 2,00 euros.
de quiebras, con cursos, sociedades aves y entidades conejos de granja: 1,50 euros.
de caza, silvestre y de cría.
de caza menor de pluma y de pelo: 1,50 euros.
de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.
de verracos y rumiantes: 2,00 euros.
4. Las cuotas tributarias relativas a la inspección y control "post mortem", control documental de las operaciones realizadas, del estampillado de las canales, vísceras y despojos y, en general su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas con inclusión del control de sustancias y residuos.
Importes aplicables a las instalaciones de transformación de la caza:
a) caza menor de pluma: 0,005 euros/animal.
b) caza menor de pelo: 0,01 euros/animal.
c) ratites: 0,50 euros/animal.
d) mamíferos terrestres:
jabalíes: 1,50 euros/animal.
rumiantes: 0,50 euros/animal.
5. En el caso de que en un mismo establecimiento se dediquen efectúen operaciones de sacrificio y despiece, se percibirá la tasa correspondiente a cada una de las actividades cuya inspección operaciones.
6. Para los titulares de establecimientos dedicados al sacrificio de aves de corral y lagomorfos que, previa autorización de la Autoridad competente y bajo supervisión del veterinario oficial, posibiliten que miembros de su personal presten asistencia en los controles oficiales mediante la realización de determinadas pruebas específicas en relación con la producción de carne de aves de corral y lagomorfos, la cuota se verá reducida en un 30%.
7. Los titulares de establecimientos dedicados al sacrificio de ganado tendrán una deducción en el importe de la tasa del 40% cuando el establecimiento cuente con un sistema de autocontrol verificado y basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control genera críticos (APPCC).
A su vez, los titulares de establecimientos dedicados al despiece de canales tendrán una deducción en el devengo importe de las tasas. la tasa del 50% cuando el establecimiento cuente con un sistema de autocontrol verificado y basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


