Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 296. Cuotas tributarias de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 296. Cuotas tributarias de la tasa.
A) Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas (tasa 59.01).
1. 1) La cuota tributaria se exigirá por cada una de las operaciones relativas a:
a) Sacrificio de animales.
b) Operaciones de despiece. despiece, cuando se requiera la presencia continuada de un veterinario oficial.
c) Control de almacenamiento.
2. 2) Las cuotas tributarias aplicables a la inspección sanitaria de mataderos relativas a la inspección y control "ante mortem" «ante mortem» y "post mortem", «post mortem», control documental de las operaciones realizadas, del estampillado de las canales, vísceras y despojos y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas con inclusión del control de sustancias y residuos: residuos, son:
Las cuotas aplicables a la inspección sanitaria de mataderos
a) Carnes de vacuno:
mayor i. Mayor de 218 kg 24 meses de peso por canal: 5,00 edad: 5 euros/animal.
menor ii. Menor de 218 kg 24 meses de peso por canal: 2,00 edad: 2 euros/animal.
b) Solípedos/équidos: 3,00 3 euros/animal.
c) Carne de porcino: animales de un solo peso de canal:
de iii. De menos de 25 kg: kilogramos: 0,50 euros/animal.
superior iv. Superior o igual a 25 kg: 1,00 euros/animal. kilogramos: 1 euro/animal.
d) Carne de ovino y de caprino: Animales de un peso en canal:
animales
de v. De menos de 12 kg: kilogramos: 0,15 euros/animal.
superior vi. Superior o igual a 12 kg: kilogramos: 0,25 euros/animal.
e) Carne de aves:
vii. Aves del género Gallusy Gallus y pintadas: 0,005 euros/animal.
patos viii. Patos y ocas: 0,01 euros/animal.
pavos: ix. Pavos: 0,025 euros/animal.
carne f) Carne de conejo de granja: 0,005 euros/animal.
3. 3) Las cuotas tributarias relativas a la inspección y control de la actividad del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, del marcado sanitario de carne y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas. programadas: las cuotas aplicables a los controles de las salas de despiece son:
Las
Por tonelada de carne:
de De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2,00 2 euros.
de De aves y conejos de granja: 1,50 euros.
de De caza, silvestre y de cría. cría:
de De caza menor de pluma y de pelo: 1,50 euros.
de De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 3 euros.
de De verracos y rumiantes: 2,00 2 euros.
4. 4) Las cuotas tributarias aplicables a las instalaciones de transformación de caza relativas a la inspección y control "post mortem", «post mortem», control documental de las operaciones realizadas, del estampillado de las canales, vísceras y despojos y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas con inclusión del control de sustancias y residuos. residuos, son:
Importes aplicables a las instalaciones de transformación de la caza:
a) caza Caza menor de pluma: 0,005 euros/animal.
b) caza Caza menor de pelo: 0,01 euros/animal.
c) ratites: Ratites: 0,50 euros/animal.
d) mamíferos Mamíferos terrestres:
jabalíes: i. Jabalíes: 1,50 euros/animal.
rumiantes: ii. Rumiantes: 0,50 euros/animal.
5. En el caso de que en un mismo establecimiento se efectúen operaciones B) Otras cuotas de sacrificio y despiece, se percibirá la tasa correspondiente tasa.
Tarifas aplicables a cada una la producción y comercialización de las operaciones. productos de
6. Para los titularesestablecimientos dedicados al sacrificio la pesca y de aves la acuicultura:
a) Primera comercialización de corral la pesca y lagomorfos que, previa autorización de la Autoridad competente y bajo supervisión del veterinario oficial, posibiliten que miembros acuicultura:
1,00 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de su personal presten asistencia cada mes.
0,50 euros por tonelada a continuación.
b) Primera venta en los controles oficiales mediante la realización lonja o mercado mayorista:
0,50 euros por tonelada de determinadas pruebas específicas cada mes.
0,25 euros por tonelada a continuación.
c) Primera venta en relación caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o de tamaño de conformidad con la producción el Reglamento (CEE) n 103/76 del Consejo, de carne 19 de aves enero de corral y lagomorfos, la cuota 1976, por el que se verá reducida en un 30%. establecen las normas comunes de
7. Los titularesestablecimientos dedicados al sacrificio comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados, y con el Reglamento (CEE) n 104/76 del Consejo, de ganado tendrán una deducción en 19 de enero de 1976, por el importe que se establecen normas comunes de la tasa comercialización para las quisquillas del 40% cuando tipo «Crangon spp»:
1,00 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
0,50 euros por tonelada a continuación.
En todo caso para las especies a que se refiere el establecimiento cuente con un sistema anexo II del Reglamento (CEE) n 3703/85, de autocontrol verificado y basado en los principios 23 de análisis diciembre de peligros 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados, no excederá de 50,00 euros por remesa.
d) Productos de la pesca y puntos de control críticos (APPCC). la acuicultura transformados: 0,50 euros por tonelada.
A su vez, los Los titulares de los establecimientos dedicados al despiece a la producción y comercialización de canales productos de la pesca y de acuicultura, tendrán una deducción en el importe de la tasa del 50% 50 por 100 cuando el establecimiento cuente con un sistema de autocontrol verificado y basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


