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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 300. Acumulación de tasas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 300. Repercusión Acumulación de la tasa. tasas.
Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta Cuando los comercializadores finales servicios oficiales de la carne, con los requisitos formales y temporales Dirección General de Ordenación e Inspección lleven a cabo al mismo tiempo varios controles oficiales en un mismo establecimiento, se considerará que éstos constituyen una sola actividad y se determinen por orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda. percibirá una sola tasa

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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