Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 300. Acumulación de tasas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 300. Repercusión Acumulación de la tasa. tasas.
Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta Cuando los comercializadores finales servicios oficiales de la carne, con los requisitos formales y temporales Dirección General de Ordenación e Inspección lleven a cabo al mismo tiempo varios controles oficiales en un mismo establecimiento, se considerará que éstos constituyen una sola actividad y se determinen por orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda. percibirá una sola tasa
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


