Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 301. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (371 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 301. Liquidación e ingreso. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1. Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando Sobre las liquidaciones procedentes de acuerdo cuotas que resulten a lo señalado en los artículos anteriores. ingresar por
Dichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizadola Autoridad Sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario. sujetos pasivos no
2. El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
3. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cualpodrá superar la cifra de 2,908899 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,913538 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada concederá exención, reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada: o bonificación alguna.
Costes suplidos y máximos por Auxiliares y Ayudantes (por unidad sacrificada)
Unidades
·
Euros
·
De bovino mayor con más de 218 kg. por canal
·
0,766290
·
De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal
·
0,527207
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal
·
0,220691
·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal
·
0,061303
·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal
·
0,019617
·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal
·
0,044751
·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal
·
0,055173
·
De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal
·
0,019617
·
De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal
·
0,044751
·
De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal
·
0,055173
·
De ganado caballar
·
0,429122
·
De aves de corral, conejos y caza menor
·
0,001533
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


