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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 304. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 304. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes, hojas informativas de condiciones técnicas, inspecciones certificados y consultas a inventarios sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico o Etnográfico. y Etnográfico de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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