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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 312. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (243 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 312. Exenciones. Tarifas.
Están exentos La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 61.01 Inscripciones, anotaciones y cancelaciones:
6101.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación: 11,26 euros.
6101.2 Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente: 3,13 euros por cada una de ellas, a partir de la segunda.
6101.3 Por la aportación de documentos en soportes distintos al papel: 3,75 euros por soporte o unidad.
Tarifa 61.02 Publicidad registral: 6102.1. Por la expedición de certificados de inscripción: 13,38 euros.
6102.2 Por la búsqueda de asientos en los libros
del pago Registro: 3,75 euros por cada una.
6102.3 Por la expedición
de certificados para hacer constar la tasa las instituciones públicas existencia o privadas no de inscripciones o anotaciones de derechos en relación con las que títulos de obras o con personas determinadas: 11,26 euros si se trata de una persona o título y 3,13 euros por cada uno de los demás.
6102.4 Por
la Comunidad expedición de Madrid suscriba convenios u otros acuerdos notas simples sobre actividades incluidas los asientos: 3,75 euros.
6102.5 Por copias certificadas de documentos archivados
en el hecho imponible Registro: 3,75 euros por cada página.
Tarifa 61.03 Calificación de documentos, autenticación de firmas
y que figuren expresamente compulsa.
6103.1 Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados
en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma: 11,26 euros por cada documento.
6103.2 Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autenticar firmas: 3,75 euros por cada diligencia.
6103.3 Por compulsa con el original de
los mismos. documentos presentados en el Registro: 1,88 euros por página.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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