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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 313. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 313. Tarifas. Devengo.
La El devengo de la tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de los metros cuadrados del área de intervención, producirá cuando se presente la solicitud que deberá figurar en inicie la solicitud.
Tarifa 61.01. Hasta 500 m2: 45,98 euros.
Tarifa 61.02. De 501 m2 a 5.000 m2: 133,64 euros.
Tarifa 61.03. De 5.001 m2 a 1 hectárea: 237,24 euros.
Tarifa 61.04. De más de 1 hectárea:
Primera hectárea: 232,59 euros.
Exceso: Segunda hectárea y siguientes: 45,08 euros. Fracciones de hectárea superiores a 5.000 m2: 45,08 euros. Las fracciones de hectárea inferiores a 5.000 m2
actuación del Registro, que no se computarán a los efectos del exceso. realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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