Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 313. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 313. Tarifas. Devengo.
La El devengo de la tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de los metros cuadrados del área de intervención, producirá cuando se presente la solicitud que deberá figurar en inicie la solicitud. actuación del Registro, que no se
Tarifa 61.01. Hasta 500 m2: 45,98 euros.
Tarifa 61.02. De 501 m2 a 5.000 m2: 133,64 euros.
Tarifa 61.03. De 5.001 m2 a 1 hectárea: 237,24 euros.
Tarifa 61.04. De más de 1 hectárea:
Primera hectárea: 232,59 euros.
Exceso: Segunda hectárea y siguientes: 45,08 euros. Fracciones de hectárea superiores a 5.000 m2: 45,08 euros. Las fracciones de hectárea inferiores a 5.000 m2computarán a los efectos del exceso. realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


