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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 314. Liquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 314. Recargo. Liquidación.
En el caso La liquidación de la tasa se realizará:
a) Cuando se soliciten los servicios detallados en las tarifas 61.01 y 61.03, en la fecha en
que tenga entrada la prestación solicitud en el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Si se solicitan
servicios o realización de actividades que constituyen el hecho imponible publicidad registral, cuando se solicite por tramitación determine la cuantía de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 tasa por 100. los servicios administrativos del Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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