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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 315. Pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 315. Devengo. Pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie 1. El pago de la actuación administrativa, que no tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid.
2. Cuando los servicios solicitados sean inscripciones, anotaciones, cancelaciones, calificación de documentos, autenticación de firmas
o tramitará sin que se haya efectuado compulsa, el pago correspondiente. deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la liquidación.
3. Los pagos correspondientes a las liquidaciones por los servicios de publicidad registral, se efectuarán en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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