Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 316. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 316. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión realización, por parte de informes, realización la Comunidad de inspecciones, consultas y certificaciones sobre el Patrimonio Histórico Inmueble y Mueble Madrid, de todas las actividades tendentes a la Comunidad obtención por el sujeto pasivo, de Madrid. la autorización ambiental integrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


