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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 316. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 316. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión realización, por parte de informes, realización la Comunidad de inspecciones, consultas y certificaciones sobre el Patrimonio Histórico Inmueble y Mueble Madrid, de todas las actividades tendentes a la Comunidad obtención por el sujeto pasivo, de Madrid. la autorización ambiental integrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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