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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 317. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 317. Sujetos pasivos.
Son Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible. autorización ambiental integrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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