Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 317. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 317. Sujetos pasivos.
Son Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible. autorización ambiental integrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


