Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 318. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras).
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Artículo 318. Exenciones. Tarifas.
Están exentos Se establecen tres tarifas, dependiendo del pago grado de complejidad en la tasa las instituciones públicas tramitación de la autorización ambiental integrada:
Tarifa 62.01 (tipo A). Se aplicará a aquellas solicitudes que requieran, al menos, evaluación de impacto ambiental y autorización de vertido al sistema integral de saneamiento o privadas autorización de vertido a cauce: 1.802,56 euros.
Tarifa 62.02 (tipo B). Se aplicará a aquellas solicitudes que mediante convenio u otro acuerdo con la Comunidad no requieran autorización de Madrid realicen actividades del vertido y deban someterse a evaluación de impacto ambiental por el procedimiento ordinario: 1.239,26 euros.
Tarifa 62.03 (tipo C). Se aplicará a aquellas solicitudes que no requieran autorización de vertido de ningún tipo incluido y tampoco requieran evaluación de impacto ambiental o, en todo caso, por el hecho imponible siempre que conste expresamente. procedimiento abreviado: 946,34 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


