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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 319. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 319. Tarifas. Devengo.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 62.01. Por cada informe: 38,92 euros.
Tarifa 62.02. Por cada inspección: 49,04 euros.
Tarifa 62.03. Por cada consulta: 19,00 euros.
Tarifa 62.04. Por cada certificación: 19,00 euros.
devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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