Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 319. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 319. Tarifas. Devengo.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifa 62.01. Por cada informe: 38,92 euros.
Tarifa 62.02. Por cada inspección: 49,04 euros.
Tarifa 62.03. Por cada consulta: 19,00 euros.
Tarifa 62.04. Por cada certificación: 19,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


