Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 321. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 321. Devengo. Sujetos pasivos.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie Son sujetos pasivos de la actuación administrativa, tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que no se realizará refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes soliciten o tramitará sin que a quienes se haya efectuado presta el pago correspondiente. servicio de reconocimiento, sean propietarios o comercializadores de la carne de reses lidiadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


