Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 322. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 322. Hecho imponible. Responsables.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y prestación con el alcance previsto en el artículo 40 de servicios realizados por la Comunidad Ley General Tributaria, los administradores de Madrid referidos a las autorizaciones preceptivas de préstamo, traslado, modificaciones, restauraciones, reparaciones, separaciones y disgregaciones de obras de arte de Bienes de Interés Cultural sociedades y Bienes Inventariados los síndicos, interventores o liquidadores de carácter mueble exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas quiebras, concursos, sociedades y etnográficas. entidades en general, cuando sus administradas hayan incurrido en la
2. A efectos deexacción del tributo, las actividades y servicios incluidos dentro realización del hecho imponible son los siguientes: imponible.
Emisión de Informes Técnicos preceptivos para la obtención de las autorizaciones.
Consultas previas de afección y estado de los muebles correspondientes.
Visitas de inspección técnica.
Tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


