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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 322. Responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 322. Hecho imponible. Responsables.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y prestación con el alcance previsto en el artículo 40 de servicios realizados por la Comunidad Ley General Tributaria, los administradores de Madrid referidos a las autorizaciones preceptivas de préstamo, traslado, modificaciones, restauraciones, reparaciones, separaciones y disgregaciones de obras de arte de Bienes de Interés Cultural sociedades y Bienes Inventariados los síndicos, interventores o liquidadores de carácter mueble exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas quiebras, concursos, sociedades y etnográficas.
2. A efectos de
entidades en general, cuando sus administradas hayan incurrido en la exacción del tributo, las actividades y servicios incluidos dentro realización del hecho imponible son los siguientes:
Emisión de Informes Técnicos preceptivos para la obtención de las autorizaciones.
Consultas previas de afección y estado de los muebles correspondientes.
Visitas de inspección técnica.
Tramitación.
imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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