Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 323. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 323. Sujetos pasivos. Devengo.
Son La tasa se devengará con la solicitud del reconocimiento que deberán hacer los sujetos pasivos de la tasa las personas físicas tasa. Si por cualquier circunstancia el reconocimiento no se llevase a efecto por suspensión del festejo o jurídicas, así como las Entidades cualquier otra causa justificada, los sujetos pasivos tendrán derecho a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización devolución de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible. cantidades ingresadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


