Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 324. Autoliquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 324. Exenciones. Autoliquidación.
Están exentos del pago Los sujetos pasivos al tiempo de presentar la solicitud del reconocimiento deberán autoliquidar la tasa las instituciones públicas o privadas en la forma y condiciones que se determinen mediante convenio u otro acuerdo con Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Comunidad Consejería de Madrid realicen actividades del tipo incluido en el hecho imponible siempre que conste expresamente. Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


