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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 328. Hecho imponible.

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Artículo 328. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades y prestación de servicios realizados por la Comunidad de Madrid referidos a las autorizaciones de obras preceptivas en cualquier actuación sobre bienes de carácter inmueble declarados Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas.
2. A efectos
ocupación de la exacción del tributo, las actividades y servicios incluidos dentro estaciones, infraestructuras e instalaciones del hecho imponible son los siguientes:
Emisión
Metro de Informes Técnicos preceptivos Madrid para la obtención de las autorizaciones.
Consultas previas de afección y estado
el establecimiento de los inmuebles correspondientes.
Valoración
redes públicas de Proyectos telecomunicaciones que sirvan de Obras.
Visitas
soporte al servicio de inspección técnica.
Tramitación.
telefonía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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