Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 328. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 328. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades y prestación de servicios realizados por la Comunidad de Madrid referidos a las autorizaciones de obras preceptivas en cualquier actuación sobre bienes de carácter inmueble declarados Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas. ocupación de
2. A efectosla exacción del tributo, las actividades y servicios incluidos dentro estaciones, infraestructuras e instalaciones del hecho imponible son los siguientes: Metro de
EmisiónInformes Técnicos preceptivos Madrid para la obtención de las autorizaciones. el establecimiento de
Consultas previas de afección y estadolos inmuebles correspondientes. redes públicas de
ValoraciónProyectos telecomunicaciones que sirvan de Obras. soporte al servicio de
Visitasinspección técnica. telefonía.
Tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


