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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32.

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Artículo 32.
1. En el Título título IV de la presente Ley se regulan las siguientes tasas:
A) Tasas por servicios en materia de publicación oficial: Agricultura y ganadería.
La tasa por inserciones B) Tasas en el «Boletín Oficial materia de la Comunidad asociaciones.
C) Tasas en materia
de Madrid», regulada carreteras.
CH) Tasas
en el Capítulo VI materia de este Título. caza y pesca.
B) D) Tasas por servicios en materia de ordenación comercio.
E) Tasas en materia
de transportes, comunicaciones.
F) Tasas en materia
de las edificaciones edificación y de las carreteras: obras públicas.
La tasa por la ordenación del transporte regulada G) Tasas en el Capítulo XXII materia de este Título. educación.
La tasa por depósito H) Tasas en materia de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte regulada espectáculos.
I) Tasas
en el Capítulo XXIII materia de este Título. farmacia.
La tasa sobre acreditación J) Tasas en materia de laboratorios ferias.
K) Tasas en materia
de ensayo para el control función pública.
L) Tasas en materia
de calidad gestión tributaria.
LL) Tasas en materia
de la edificación industria, energía y las obras públicas regulada minas.
M) Tasas
en el Capítulo XXIV materia de este Título. juego.
La tasa relativa a obras e instalaciones N) Tasas en zonas materia de dominio público medio ambiente.
Ñ) Tasas en materia de montes.
O) Tasas en materia de ocupación, utilización
y protección aprovechamiento de las carreteras inmuebles singulares.
P) Tasas en materia
de la Comunidad patrimonio histórico-artístico.
Q) Tasas en materia
de Madrid regulada protección ciudadana.
R) Tasas
en el Capítulo XXV materia de este Título. propiedad intelectual.
C) S) Tasas por servicios en materia de ordenación industrial y comercial y publicación oficial.
T) Tasas en materia
de actividades feriales: sanidad.
La tasa por ordenación U) Tasas en materia de instalaciones y actividades industriales, energéticas servicios, actividades, aprovechamientos y mineras regulada utilizaciones genéricos.
V) Tasas
en el Capítulo IX materia de este Título. transportes.
La tasa por inspección técnica y emisión W) Tasas en materia de certificados turismo.
X) Tasas en materia
de características urbanismo.
Y) Tasas en materia
de vehículos regulada vías pecuarias.
Z) Tasas
en el Capítulo X materia de este Título. vehículos.
A) Tasas en materia de agricultura y ganadería:
La tasa por solicitud expedición de licencia comercial unidades de grandes establecimientos identificación oficiales para el ganado bovino, regulada en el Capítulo XI capítulo XXI de este Título. título.
B) Tasas en materia de asociaciones:
La tasa por solicitud de autorizaciones de establecimientos denominados inscripción, modificación y publicidad de descuento duro asociaciones, regulada en el Capítulo XII capítulo I de este Título. título.
C) Tasas en materia de carreteras:
La tasa por solicitud relativa a obras e instalaciones en zonas de autorización dominio público y protección de actividades feriales o las carreteras de prórroga la Comunidad de una autorización previamente otorgada Madrid, regulada en el Capítulo XIII capítulo XXV de este Título. título.
D) CH) Tasas por servicios en materia de caza, pesca y forestales caza y aprovechamientos de vías pecuarias: pesca:
La tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca regulada en el Capítulo capítulo XXXI de este Título. título.
La tasa por expedición de permisos de pesca regulada en el Capítulo capítulo XXXII de este Título. título.
La tasa por expedición de licencias de caza y pesca regulada en el Capítulo capítulo XXXIII de este Título. título.
La tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes regulada D) Tasas en el Capítulo XXXIV materia de este Título. comercio:
La tasa por prestación solicitud de servicios en vías pecuarias licencia comercial de grandes establecimientos, regulada en el Capítulo XIV capítulo XI de este Título. título.
La tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos solicitud de vías pecuarias regulada en el Capítulo XV autorizaciones de este Título.
La tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo
establecimientos denominados de vías pecuarias «descuento duro», regulada en el Capítulo XVI capítulo XII de este Título. título.
La tasa por ocupación temporal de vías pecuarias regulada E) Tasas en el Capítulo XVII materia de este Título. comunicaciones:
La tasa por ocupación temporal de parcelas actividades administrativas en materia de la finca El Encín radiodifusión sonora, regulada en el Capítulo XVIII capítulo II de este Título.
E) Tasas por servicios de ordenación del juego:
título.
La tasa por servicios administrativos actividades administrativas en materia de ordenación del juego televisión digital terrenal, regulada en el Capítulo V capítulo III de este Título. título.
F) Tasas por la singular ocupación y aprovechamiento de inmuebles que reúnan la condición de bienes de dominio público de la Comunidad de Madrid:
La tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros regulada
en el Capítulo XXVIII de este Título.
G) Tasa por servicios administrativos de ordenación
materia de espectáculos: edificación y obras públicas:
La tasa por servicios administrativos sobre acreditación de ordenación laboratorios de espectáculos regulada en ensayo para el Capítulo XIX de este Título.
H) Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad
control de asociaciones:
La tasa por solicitud
calidad de inscripción, modificación la edificación y publicidad de asociaciones las obras públicas, regulada en el Capítulo I capítulo XXIV de este Título. título.
I) G) Tasas medioambientales y de Protección Ciudadana:
La tasa por autorización de gestión de residuos peligrosos regulada
en el Capítulo XXXV materia de este Título. educación:
La tasa Las tasas por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones expedición de transferencia títulos, certificados o eliminación de la Comunidad diplomas y por expedición de Madrid regulada duplicados en el Capítulo XXXVI de este Título.
La tasa por solicitud de concesión y utilización
ámbito de la etiqueta ecológica enseñanza no universitaria, regulada en el Capítulo XXXVII capítulo XXIX de este Título. título.
La tasa por derechos de examen para la cobertura selección del personal docente al servicio de prevención y extinción la Comunidad de incendios Madrid y salvamentos la adquisición de la Comunidad condición de Madrid catedrático, regulada en el Capítulo XXXVIII capítulo XXX de este Título. título.
J) H) Tasas del Registro en materia de entidades urbanísticas colaboradoras: espectáculos:
La tasa por inscripciones, anotaciones y expedición servicios administrativos de certificaciones y notas informativas sobre los libros del registro ordenación de entidades urbanísticas colaboradoras espectáculos, regulada en el Capítulo XXVI capítulo XIX de este Título. título.
K) I) Tasas farmacéuticas: en materia de farmacia:
La tasa por autorización de Oficinas de Farmacia Farmacia, regulada en el Capítulo capítulo XXXIX de este Título. título.
La tasa por autorización de almacén de distribución de productos sanitarios sanitarios, regulada en el Capítulo capítulo XL de este Título. título.
La tasa por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios sanitarios, regulada en el Capítulo capítulo XLI de este Título. título.
La tasa por emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios sanitarios, regulada en el Capítulo capítulo XLII de este Título. título.
La tasa por emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios sanitarios, regulada en el Capítulo capítulo XLIII de este Título. título.
La tasa por certificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL) Regulada (BPL), regulada en el Capítulo capítulo XLIV de este Título. título.
La tasa por autorización certificación de normas de correcta fabricación (NCF) de los laboratorios farmacéuticos de análisis clínicos medicamentos, regulada en el Capítulo capítulo XLV de este Título. título.
La tasa por autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario veterinario, regulada en el Capítulo capítulo XLVI de este Título. título.
La tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos medicamentos, regulada en el Capítulo capítulo XLVII de este Título. título.
La tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia farmacia, regulada en el Capítulo capítulo XLVIII de este Título. título.
La tasa por autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental dental, regulada en el Capítulo capítulo XLIX de este Título. título.
La tasa por autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis ortoprótesis, regulada en el Capítulo capítulo L de este Título. título.
La tasa por autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios veterinarios, regulada en el Capítulo capítulo LI de este Título. título.
La tasa por certificaciones de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano humano, regulada en el Capítulo capítulo LII de este Título. título.
La tasa por autorización de un distribuidor de productos sanitarios para diagnóstico in vitro «in vitro» con o sin almacén almacén, regulada en el Capítulo capítulo LIII de este Título. título.
La tasa por autorización de instalación de botiquines rurales o turísticos, regulada en el capítulo LXX de este título.
La tasa por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia, regulada en el capítulo LXXI de este título.
La tasa por autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia, regulada en el capítulo LXXII de este título.
La tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica), regulada en el capítulo LXXIII de este título.
La tasa por autorización de estudios postautorización de tipo observacional a un laboratorio farmacéutico de medicamentos, regulada en el capítulo LXXIV de este título.
La tasa por elaboración y autorización de la planificación de la visita médica, la supervisión y el control y otras actividades de promoción de medicamentos, regulada en el capítulo LXXV de este título.
J) Tasas en materia de ferias:
La tasa por solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada, regulada en el capítulo XIII de este título.
K) Tasas en materia de función pública:
La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo VIII de este título.
L) Tasas en materia de gestión tributaria:
La tasa
por informes e inspecciones sanitarias, prevención emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, regulada en el capítulo VII de este título.
LL) Tasas en materia de industria, energía
y reconocimientos, programas minas:
La tasa por ordenación
de calidad instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en unidades asistenciales e informes el capítulo IX de evaluación este título.
M) Tasas en materia de juego:
La tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, regulada en el capítulo V de este título.
N) Tasas en materia de medio ambiente:
La tasa por autorización de gestión de residuos peligrosos, regulada en el capítulo XXXV de este título.
La tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVI de este título.
La tasa de autorización ambiental integrada, regulada en el capítulo LXII de este título.
La tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica, regulada en el capítulo XXXVII de este título.
Ñ) Tasas en materia de montes:
La tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes, regulada en el capítulo XXXIV de este título.
O) Tasas en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares:
La tasa por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín, regulada en el capítulo XVIII de este título.
La tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, regulada en el capítulo XXVIII de este título.
La tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía, regulada en el capítulo LXIV de este título.
P) Tasas en materia de patrimonio histórico-artístico:
La tasa por emisión de certificados y consultas
sobre proyectos el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de investigación clínica: la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LX de este título.
Q) Tasas en materia de protección ciudadana:
La tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVIII de este título.
R) Tasas en materia de propiedad intelectual:
La tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual, regulada en el capítulo LXI de este título.
S) Tasas en materia de publicación oficial:
La tasa por inserciones en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», regulada en el capítulo VI de este título.
T) Tasas en materia de sanidad:
La tasa por
autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario sanitario, regulada en el Capítulo capítulo LIV de este Título. título.
La tasa por emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Reconocimientos, regulada en el Capítulo capítulo LV de este Título. título.
La tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico radiodiagnóstico, regulada en el Capítulo capítulo LVI de este Título. título.
La tasa por tramitación de informes de evaluación, sobre proyectos de investigación clínica, emitidos por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R) regulada en el Capítulo capítulo LVII de este Título.
M) Tasas de radiodifusión y televisión:
La tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora regulada en el Capítulo II de este Título.
La tasa por actividades administrativas en materia de televisión digital terrenal regulada en el Capítulo III de este Título.
N) Tasas por control sanitario:
título.
La tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública Pública, regulada en el Capítulo capítulo LVIII de este Título. título.
Las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos productos, regulada en el Capítulo capítulo LIX de este Título.
Ñ) Tasas por servicios de producción y sanidad animal:
título.
La tasa por expedición inspección y control sanitario de unidades carnes de identificación oficiales para el ganado bovino regulada en el Capítulo XXI reses de este Título.
O) Tasas Urbanísticas:
La tasa por tramitación
lidia y emisión de consultas o informaciones urbanísticas documentos y otras actividades, regulada en el Capítulo XXVII capítulo LXIII de este Título. título.
P) U) Tasas por en materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos:
La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid regulada en el Capítulo VIII de este Título.
La tasa por
ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley, regulada en el Capítulo capítulo LXV de este Título. título.
La tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, regulada en el Capítulo capítulo LXVI de este Título. título.
La tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo, regulada en el Capítulo capítulo LXVII de este Título. título.
La tasa por emisión de certificados certificados, regulada en el Capítulo capítulo LXVIII de este Título. título.
La tasa por ocupación y aprovechamiento de los bienes de dominio público público, regulada en el Capítulo capítulo LXIX de este Título. título.
La tasa por bastanteo de documentos documentos, regulada en el Capítulo capítulo IV de este Título. título.
Q) V) Tasas en la Administración Educativa:
Las tasas por expedición
materia de títulos, certificados o diplomas y transportes:
La tasa
por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria ordenación del transporte, regulada en el Capítulo XXIX capítulo XXII de este Título. título.
La tasa por derechos depósito de examen para mercancías ante la selección Junta Arbitral del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático Transporte, regulada en el Capítulo XXX capítulo XXIII de este Título. título.
R) Tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo W) Tasas en la Comunidad materia de Madrid: turismo:
La tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Madrid Madrid, regulada en el Capítulo capítulo XX de este Título. título.
S) X) Tasas por servicios y actividades de la Dirección General en materia de Patrimonio Histórico-Artístico: urbanismo:
La tasa por emisión de informes, hoja informativa de condiciones técnicas, realización inscripciones, anotaciones y expedición de inspecciones certificaciones y consulta a inventarios notas informativas sobre el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico o Etnográfico los libros del registro de entidades urbanísticas colaboradoras, regulada en el Capítulo LX capítulo XXVI de este Título. título.
La tasa por ejecución de inspecciones, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la autorización preceptiva en actuaciones afectadas por el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico consultas o informaciones urbanísticas, regulada en el Capítulo LXI capítulo XXVII de este Título. título.
Y) Tasas en materia de vías pecuarias:
La tasa por emisión de informes, inspecciones, consultas y certificaciones sobre el Patrimonio Histórico Inmueble y Mueble de la Comunidad prestación de Madrid servicios en vías pecuarias, regulada en el Capítulo LXII capítulo XIV de este Título. título.
La tasa por ejecución de inspecciones técnicas, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier actuación sobre bienes de carácter mueble declarados Bienes de Interés Cultural y Bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad aprovechamiento especial de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas frutos y etnográficas, productos de vías pecuarias, regulada en el Capítulo LXIII capítulo XV de este Título. título.
La tasa por ejecución de inspecciones técnicas, emisión de informes uso y tramitación de expedientes tendentes a la obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier actuación sobre bienes de carácter inmueble declarados Bienes de Interés Cultural aprovechamiento especial recreativo y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad deportivo de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas vías pecuarias, regulada en el Capítulo LXIV capítulo XVI de este Título. título.
T) Tasa La tasa por emisión ocupación temporal de informe sobre vías pecuarias, regulada en el valor capítulo XVII de bienes inmuebles: este título.
Z) Tasas en materia de vehículos:
La tasa por inspección técnica y emisión de informe sobre el valor certificados de bienes inmuebles que vayan a ser objeto características de adquisición o transmisión vehículos, regulada en el Capítulo VII capítulo X de este Título. título.
2. En lo no regulado expresamente para cada tasa en este Título IV, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el Título II.

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1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
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