Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 32.
1. En el título IV de la presente Ley se regulan las siguientes tasas:
A) Tasas en materia de Agricultura y ganadería.
B) Tasas en materia de asociaciones.
C) Tasas en materia de carreteras.
CH) Tasas en materia de caza y pesca.
D) Tasas en materia de comercio.
E) Tasas en materia de comunicaciones.
F) Tasas en materia de edificación y obras públicas.
G) Tasas en materia de educación.
H) Tasas en materia de espectáculos.
I) Tasas en materia de farmacia.
J) Tasas en materia de ferias.
K) Tasas en materia de función pública.
L) Tasas en materia de gestión tributaria.
LL) Tasas en materia de industria, energía y minas.
M) Tasas en materia de juego.
N) Tasas en materia de medio ambiente.
Ñ) Tasas en materia de montes.
O) Tasas en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares.
P) Tasas en materia de patrimonio histórico-artístico.
Q) Tasas en materia de protección ciudadana.
R) Tasas en materia de propiedad intelectual.
S) Tasas en materia de publicación oficial.
T) Tasas en materia de sanidad.
U) Tasas en materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos.
V) Tasas en materia de transportes.
W) Tasas en materia de turismo.
X) Tasas en materia de urbanismo.
Y) Tasas en materia de vías pecuarias.
Z) Tasas en materia de vehículos.
A) Tasas en materia de agricultura y ganadería:
La tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino, regulada en el capítulo XXI de este título.
B) Tasas en materia de asociaciones:
La tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones, regulada en el capítulo I de este título.
C) Tasas en materia de carreteras:
La tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXV de este título.
CH) Tasas en materia de caza y pesca:
La tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca regulada en el capítulo XXXI de este título.
La tasa por expedición de permisos de pesca regulada en el capítulo XXXII de este título.
La tasa por expedición de licencias de caza y pesca regulada en el capítulo XXXIII de este título.
D) Tasas en materia de comercio:
La tasa por solicitud de licencia comercial de grandes establecimientos, regulada en el capítulo XI de este título.
La tasa por solicitud de autorizaciones de establecimientos denominados de «descuento duro», regulada en el capítulo XII de este título.
E) Tasas en materia de comunicaciones:
La tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora, regulada en el capítulo II de este título.
La tasa por actividades administrativas en materia de televisión digital terrenal, regulada en el capítulo III de este título.
F) Tasas en materia de edificación y obras públicas:
La tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas, regulada en el capítulo XXIV de este título.
G) Tasas en materia de educación:
Las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria, regulada en el capítulo XXIX de este título.
La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático, regulada en el capítulo XXX de este título.
H) Tasas en materia de espectáculos:
La tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el capítulo XIX de este título.
I) Tasas en materia de farmacia:
La tasa por autorización de Oficinas de Farmacia, regulada en el capítulo XXXIX de este título.
La tasa por autorización de almacén de distribución de productos sanitarios, regulada en el capítulo XL de este título.
La tasa por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLI de este título.
La tasa por emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLII de este título.
La tasa por emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLIII de este título.
La tasa por certificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), regulada en el capítulo XLIV de este título.
La tasa por certificación de normas de correcta fabricación (NCF) de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos, regulada en el capítulo XLV de este título.
La tasa por autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, regulada en el capítulo XLVI de este título.
La tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, regulada en el capítulo XLVII de este título.
La tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva autorización de establecimientos de óptica y sección de ópticas óptica en oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XLVIII de este título.
La tasa por autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental, regulada en el capítulo XLIX de este título.
La tasa por autorización de un establecimiento sanitario de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis, individualizada, regulada en el capítulo L de este título.
La tasa por autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios, regulada en el capítulo LI de este título.
La tasa por certificaciones de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano, regulada en el capítulo LII de este título.
La tasa por autorización de un distribuidor de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» con o sin almacén, regulada en el capítulo LIII de este título.
La tasa por autorización de instalación de botiquines rurales o turísticos, regulada en el capítulo LXX de este título.
La tasa por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia, regulada en el capítulo LXXI de este título.
La tasa por autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia, regulada en el capítulo LXXII de este título. de este título.
La tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica), regulada en el capítulo LXXIII
La tasa por autorización de estudios postautorización de tipo observacional a un laboratorio farmacéutico de medicamentos, regulada en el capítulo LXXIV de este título.
La tasa por elaboración y autorización de la planificación de la visita médica, la supervisión y el control y otras actividades de promoción de medicamentos, regulada en el capítulo LXXV de este título.
J) Tasas en materia de ferias:
La tasa por solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada, regulada en el capítulo XIII de este título.
K) Tasas en materia de función pública:
La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo VIII de este título.
L) Tasas en materia de gestión tributaria:
La tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, regulada en el capítulo VII de este título.
LL) Tasas en materia de industria, energía y minas:
La tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el capítulo IX de este título.
M) Tasas en materia de juego:
La tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, regulada en el capítulo V de este título.
N) Tasas en materia de medio ambiente:
La tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, excluido el transporte, regulada en el Capítulo XXXV de este Título.
La tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos regulada en el Capítulo LXXVI de este Título.
La tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y entidades de control ambiental, regulada en el Capítulo LXXVII de este Título.
La tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVI de este título.
La tasa de autorización ambiental integrada, regulada en el capítulo LXII de este título.
La tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica, regulada en el capítulo XXXVII de este título.
Ñ) Tasas en materia de montes:
La tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes, regulada en el capítulo XXXIV de este título.
O) Tasas en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares:
La tasa por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín, regulada en el capítulo XVIII de este título.
La tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, regulada en el capítulo XXVIII de este título.
La tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía, regulada en el capítulo LXIV de este título.
P) Tasas en materia de patrimonio histórico-artístico:
La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LX de este título.
Q) Tasas en materia de protección ciudadana:
La tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVIII de este título.
R) Tasas en materia de propiedad intelectual:
La tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual, regulada en el capítulo LXI de este título.
S) Tasas en materia de publicación oficial:
La tasa por inserciones en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», regulada en el capítulo VI de este título.
T) Tasas en materia de sanidad:
La tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, regulada en el capítulo LIV de este título.
La tasa por emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos, regulada en el capítulo LV de este título.
La tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, regulada en el capítulo LVI de este título.
La tasa por tramitación de informes de evaluación, sobre proyectos de investigación clínica, emitidos por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R) regulada en el capítulo LVII de este título.
La tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública, regulada en el capítulo LVIII de este título.
Las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, regulada en el capítulo LIX de este título.
La tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia y emisión de documentos y otras actividades, regulada en el capítulo LXIII de este título.
U) Tasas en materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos:
La tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley, regulada en el capítulo LXV de este título.
La tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, regulada en el capítulo LXVI de este título.
La tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo, regulada en el capítulo LXVII de este título.
La tasa por emisión de certificados, regulada en el capítulo LXVIII de este título.
La tasa por ocupación y aprovechamiento de los bienes de dominio público, regulada en el capítulo LXIX de este título.
La tasa por bastanteo de documentos, regulada en el capítulo IV de este título.
V) Tasas en materia de transportes:
La tasa por la ordenación del transporte, regulada en el capítulo XXII de este título.
La tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte, regulada en el capítulo XXIII de este título.
W) Tasas en materia de turismo:
La tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XX de este título.
X) Tasas en materia de urbanismo:
La tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del registro de entidades urbanísticas colaboradoras, regulada en el capítulo XXVI de este título.
La tasa por tramitación de consultas o informaciones urbanísticas, regulada en el capítulo XXVII de este título.
Y) Tasas en materia de vías pecuarias:
La tasa por prestación de servicios en vías pecuarias, regulada en el capítulo XIV de este título.
La tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias, regulada en el capítulo XV de este título.
La tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de vías pecuarias, regulada en el capítulo XVI de este título.
La tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el capítulo XVII de este título.
Z) Tasas en materia de vehículos:
La tasa por inspección técnica y emisión de certificados de características de vehículos, regulada en el capítulo X de este título.
2. En lo no regulado expresamente para cada tasa en este Título IV, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el Título II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2009 | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2003-10725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


