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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 336. Tarifas.

Artículo 336. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 65.01. Inspecciones: Por realización de inspecciones. Por cada una: 42,51 euros.

Tarifa 65.02. Informes. Por emisión de informes. Por cada uno: 42,51 euros.

Tarifa 65.03. Autorizaciones: Por cada autorización: 42,51 euros.

Tarifa 65.04. Inscripciones registrales: Por cada inscripción: 33,13 euros.

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