Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 348. Liquidación.
Artículo 348. Liquidación.
La tasa se liquidará por el órgano de la Comunidad de Madrid donde obren los documentos.


