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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 348. Liquidación.

Artículo 348. Liquidación.

La tasa se liquidará por el órgano de la Comunidad de Madrid donde obren los documentos.

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