Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 360. Hecho imponible.
Artículo 360. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización de instalación de un botiquín rural o turístico.
Se añade por el art. 5.10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.


