Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 364. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 364. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las autorizaciones tasa, tanto la certificación de los niveles de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia y servicios de farmacia, como la autorización y su renovación para la elaboración a un tercero, por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia. farmacia, de alguna fase de la preparación o el control de una fórmula magistral o preparado oficinal
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer |


