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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 364. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 364. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las autorizaciones tasa, tanto la certificación de los niveles de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia y servicios de farmacia, como la autorización y su renovación para la elaboración a un tercero, por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia. farmacia, de alguna fase de la preparación o el control de una fórmula magistral o preparado oficinal

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer

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