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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 366. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 366. Tarifa.
Tarifa 71.01 Autorización de 71.01. Certificación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte oficinales, y autorización o renovación de autorización, a una oficina de farmacia o servicio de farmacia. farmacia, para la elaboración a terceros de alguna fase de la preparación o control de una fórmula magistral o preparado oficinal.
Tarifa 7101.1 7101.1. Por solicitud de certificación de la autorización para la elaboración, dentro de elaboración determinado nivel, de formas farmacéuticas de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de una oficina objeto de farmacia sus actividades: 66 euros.
7101.2. Por la autorización
o servicio renovación de farmacia: 450 la autorización, para la realización de la elaboración y/o control de una fórmula magistral o preparado oficinal, a tercero: 500 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer

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