Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 375. Devengo.
Artículo 375. Devengo.
La tasa de la primera jornada se devenga cuando se comunique al promotor la inspección o sea solicitada por el mismo, y las siguientes jornadas antes de la entrega del informe emitido, en función de las jornadas que se hayan empleado.
Se añade por el art. 5.10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.


