LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 375. Devengo.

Artículo 375. Devengo.

La tasa de la primera jornada se devenga cuando se comunique al promotor la inspección o sea solicitada por el mismo, y las siguientes jornadas antes de la entrega del informe emitido, en función de las jornadas que se hayan empleado.

Se añade por el art. 5.10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.

← Artículo 374 Índice Artículos 372 a 375 →