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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 380. Hecho imponible.

Artículo 380. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la elaboración y autorización de la planificación, la supervisión y el control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos.

Se añade por el art. 5.10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.

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